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Las Oficinas Legales de Leon Matchin, LLC han estado ofreciendo defensa penal servicios desde 2002. Según N.J.S.A. 2C:33-2, la alteración del orden público es un delito penal grave. Se define como participar en un comportamiento violento o tumultuoso o crear una situación peligrosa o potencialmente peligrosa que carece de propósito legítimo. Los ejemplos incluyen peleas, uso de lenguaje ruidoso, desagradable o discriminatorio, merodear, bloquear una carretera o acera y dañar propiedad pública, entre otros. Como infracción de personas desordenadas, las sanciones por ser declarado culpable de alteración del orden público son las siguientes:
Penas por conducta desordenada
- Un antecedente penal
- Encarcelamiento de hasta 30 días
- Multas de hasta $500
- Restitución en casos de daños a la propiedad
- Evaluaciones a la Junta de Compensación para Víctimas de Delitos y al Fondo de Servicios para Vecindarios Seguros de aproximadamente $125
Para ser condenado por alteración del orden público, el fiscal debe demostrar que el incidente ocurrió en un lugar público. Un “lugar público” se refiere a un lugar que es de hecho público, como una carretera, una acera o una calle. También podría referirse a un lugar al que tiene acceso un grupo considerable de personas, como un complejo de apartamentos o un parque de atracciones privado.
Acusado de alteración del orden público
Si se le ha acusado de alteración del orden público, The Law Offices of Leon Matchin, LLC puede lograr que los cargos en su contra sean desestimados de plano o que se reduzcan a una infracción menor. Nuestro bufete revisará los intríngulis de su caso y trabajará para proteger sus derechos y libertades, ya que a menudo, en casos de alteración del orden público, puede haber una duda sobre su Derechos de la Primera Enmienda. Llame hoy para una consulta gratuita y deje que nuestra firma proteja sus derechos y libertad (732) 298-6522.
